Incentivos fiscales y requisitos en navarra para los emprendedores (1)

Incentivos fiscales y requisitos en navarra para los emprendedores (1)

Desde hace ya un tiempo se ha aprovechado el ámbito fiscal para intentar incentivar y favorecer las actividades de emprendimiento empresarial y profesional. Desde OHR, vamos a publicar dos artículos para recoger en profundidad todo lo relacionado con estos incentivos para el emprendimiento en Navarra.

En primer lugar, en el presente artículo haremos una recopilación de las diferentes normativas que recogen todo lo relacionado con el emprendimiento en Navarra, y tocaremos directamente los beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) y en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS). En el artículo que publicaremos próximamente, recogeremos los requisitos materiales y formales para ser reconocidos como emprendedores, y expondremos nuestras conclusiones

 

NORMATIVA NAVARRA SOBRE LOS EMPRENDEDORES

Consideramos relevante, como primera introducción, recoger toda la normativa fiscal relativa a los emprendedores.

Buscando la primera regulación en Navarra al respecto, debemos remontarnos a la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Según se recoge en su Exposición de Motivos, se introduce un novedoso régimen fiscal para empresas jóvenes e innovadoras con forma societaria.

Este régimen especial, se articula mediante la incorporación de una Disposición Adicional Decimoctava en la Ley 24/1996, de 30 de diciembre del IS. Dos años más tarde, se aprueba dicho régimen de incentivo para las personas físicas, a través la Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre, de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF (LFIRPF), que adiciona la Disposición Adicional Cuadragésimo Cuarta al D.F.L. 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LFIRPF.

Esta regulación asienta las bases del actual régimen fiscal en Navarra previsto para los emprendedores. Con posterioridad, el nuevo texto normativa del IS, aprobado por la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre (LFIS), incorpora las medidas de apoyo al emprendimiento en su Disposición Adicional Tercera, refundiendo en ella el anterior régimen de empresas jóvenes e innovadoras y de las entidades calificadas como emprendedoras.

Y con el fin de coordinar el régimen fiscal de incentivos al emprendimiento para las personas físicas y jurídicas, se modifica la redacción de la Disposición Adicional Cuadragésimo Cuarta de la LFIRPF por la L.F. 25/2016, de 28 de diciembre, y dado que la LFIS ha puesto en marcha nuevas medidas de apoyo al emprendimiento, dicha disposición únicamente se remite a la normativa del IS en cuanto al régimen fiscal de los emprendedores sujetos pasivos del IRPF.

Por tanto, a partir del ejercicio 2017, la regulación del régimen fiscal de incentivo para los emprendedores navarros, tanto para autónomos personas físicas, como para sociedades, se encuentra recogido en la Disposición Adicional Tercera de la LFIS, y que pasamos a exponer a continuación.

BENEFICIOS FISCALES PARA EL EMPRENDEDOR EN EL IRPF E IS DE NAVARRA

  • Pago fraccionado

Todo empresario, tanto si tributa por el IRPF o por IS, antes de presentar la autoliquidación de estos impuestos, debe adelantar un dinero a Hacienda como pago a cuenta del impuesto final. Es lo que técnicamente se denomina “pago fraccionado”.

Por tanto, con el fin de favorecer la capacidad financiera del emprendedor, se ha aprobado una exención respecto a dicho pago a cuenta, de esta forma durante el ejercicio correspondiente contará con más recursos para financiar su actividad.

Además, con ello, se facilita la gestión administrativa, ya que no tendrán que destinar tiempo ni recursos a preparar dicha autoliquidación, que en la generalidad de los supuestos debe presentarse cada trimestre del año.

Como inconveniente, si se opta por no realizar pagos fraccionados, debe tenerse presente que se tiene que afrontar en un único pago toda la carga fiscal de tales impuestos, es decir, cuando se presenta la declaración, de tal manera que conviene ser previsores y generar un remanente para hacer frente a dicho pago.

  • Aplazamiento de deudas tributarias

Igualmente, existen otras medidas tributarias que con carácter general vienen a favorecer la capacidad financiera de los contribuyentes, con el fin de coadyuvar al pago de la deuda con la Hacienda Pública. Entre ellas, los contribuyentes pueden solicitar el pago de la deuda tributaria de forma aplazada.

En tales casos, se exigen el pago de intereses y garantías cuando el importe del aplazamiento supera ciertas cantidades, parecido a la concesión de préstamos por una entidad financiera.

Y con el fin de favorecer a los emprendedores el pago del IRPF e IS, se les otorga la posibilidad de optar por un aplazamiento especial, que consiste en la no exigencia de garantías e intereses de demora en los aplazamientos solicitados de estos impuestos, siempre que la cuota aplazada se abone en el plazo de doce meses a contar desde el día que finaliza el plazo voluntario para presentar la declaración correspondiente.

Igualmente, se extiende este aplazamiento especial en cuanto a las retenciones practicadas en las nóminas de los trabajadores, aunque el abono de la cuota aplazada deberá realizarse antes del último día del mes de febrero del año siguiente.

No obstante, en ambos casos, hay que valorar si conviene solicitar este aplazamiento especial o el general, ya que, en función de las circunstancias de cada caso, puede convenir uno u otro.

  • Reducción rendimiento neto o base imponible

Se establece una reducción en un 30% del rendimiento neto de la actividad empresarial o profesional de los sujetos pasivos del IRPF, o de la base imponible, de los sujetos pasivos del IS, del primer y segundo periodo impositivo en que sea positivo, siempre que dichos periodos impositivos tengan lugar en el plazo de cinco años desde el inicio de la actividad.

Se puede decir que se trata de la medida estrella del régimen fiscal especial previsto para los emprendedores, ya que afecta directamente a la carga tributaria que se debe soportar.

Puede ser de gran ayuda, ya que los años iniciales suelen ser los más complicados.

  • Deducción por inversión en inmovilizado material nuevo

En el IRPF e IS, se incentiva la inversión realizada por empresarios en inmovilizado material nuevo, de formar que con carácter general pueden aplicar una deducción del 10% sobre el valor de dicha inversión, pero entre los requisitos que deben cumplir, se encuentra el del incremento del 10% que tiene que experimentar la inversión en tales bienes respecto al valor del año anterior una vez deducidas las amortizaciones.

Y con el fin de favorecer la aplicación de esta deducción a los emprendedores, se les exonera de cumplir el requisito de este incremento de inversión.

Asimismo, si el emprendedor realiza una actividad innovadora o incluida en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente, la deducción del 10% comentada, podrá verse incrementada en un 5%.


BENEFICIOS FISCALES DE LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE INVIERTAN EN ENTIDADES EMPRENDEDORAS NAVARRAS

  • Deducción por inversión en la actividad emprendedora

Se establece una deducción en el IRPF e IS del 25% sobre el valor de la aportación dineraria correspondiente a la suscripción de acciones o participaciones que procedan de la constitución o ampliación de capital de entidades emprendedoras.

Igual que las medidas de incentivo que se aplican en el IRPF e IS de los emprendedores, dirigidas esencialmente a la favorecer la capacidad financiera del emprendedor, esta deducción pretende servir de estímulo a la financiación propia, tan necesaria en nuestro entramado empresarial.

Se trata de incentivar una inversión meramente económica y financiera, impidiendo que sirva de estímulo al control de las entidades emprendedores por los inversores, con el fin de que sean los propios promotores del negocio quienes lo lideren y gestionen. Por tanto, muchos de las condiciones que se exigen, pretenden dicho objetivo, como veremos.

Para que pueda aplicarse la deducción, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. La entidad en la que se materialice la inversión ha de aplicar la normativa foral navarra en el Impuesto sobre Sociedades.
  2. La participación del contribuyente, cuando sea una persona física, junto con la del cónyuge o con la de personas unidas por relación de parentesco con aquel, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior, en ningún día del periodo impositivo, al 40 por ciento del capital social o de los derechos de voto de la sociedad objeto de la inversión. Este límite máximo de participación ha de cumplirse durante un periodo mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de la constitución de la sociedad.
  3. La participación del contribuyente, cuando sea una persona jurídica, junto con la del resto de sociedades con las que forme grupo en el sentido del artículo 42del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, no puede ser superior, en ningún día del periodo impositivo, al 40 por ciento del capital social o de los derechos de voto de la sociedad objeto de la inversión. Este límite máximo de participación ha de cumplirse durante un periodo mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de la constitución de la sociedad.
  4. El contribuyente, cuando se trate de una persona física, podrá formar parte del Consejo de Administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso podrá llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco podrá mantener una relación laboral o profesional con la entidad durante el periodo de la inversión y los dos siguientes.
  5. Las acciones o participaciones deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de tres años, periodo durante el cual la entidad debe seguir desarrollando una actividad económica.

El porcentaje de deducción se incrementa al 35%, si las acciones o participaciones suscritas corresponden a entidades que realizan una actividad innovadora o incluida en un sector que se quiere incentivar especialmente, o de especialización inteligente.

Se establece como límite cuantitativo de la deducción, 50.000 euros por periodo impositivo. Dicho importe se elevará a 100.000 euros si la entidad en la que se materializa la inversión desarrolla una actividad innovadora o incluida en un sector que se quiere incentivar especialmente, o de especialización inteligente. El importe no deducido por insuficiencia de cuota podrá ser deducido en los 15 periodos impositivos siguientes.

Serán deducibles las inversiones realizadas a partir de la fecha de inscripción en el Registro y las realizadas en los 6 meses anteriores a dicha fecha.

En nuestro próximo artículo recogeremos los requisitos materiales y formales para ser reconocidos como emprendedores, y expondremos nuestras conclusiones.