Impulso a la creación y crecimiento de las empresas: Ley 18/2022, de 28 de septiembre

Impulso a la creación y crecimiento de las empresas: Ley 18/2022, de 28 de septiembre

Pueden acceder al texto legal a través de este enlace.

Entre las medidas que introduce dicha Ley, destacamos las siguientes:

  • Permite la creación de sociedades limitadas con un capital de 1 euro.

No obstante, se aplicarán las siguientes reglas:

    • De los beneficios anuales al menos se tiene que destinar un 20% a Reserva Legal hasta que su importe más el capital alcance los 3.000 €.
    • En el caso de liquidación de la sociedad, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra de capital suscrito.
  • Se exige entre empresarios y profesionales la facturación electrónica.

Resulta necesario el correspondiente desarrollo reglamentario.

Se proponen ayudas para que las Pymes puedan adquirir los programas necesarios para la implantación de dicho sistema (Digital Toolkit).

Entre los objetivos de extender la factura electrónica a todos los empresarios y profesionales se encuentra la de hacer frente a la morosidad de las operaciones comerciales, ya que la administración contará con información fiable sobre los plazos de pago efectivos, siendo utilizada entre otros casos, como requisito de acceso a subvenciones o penalizando su incumplimiento en el ámbito de la Ley de Contratación del Sector Público.

  • Entrada en vigor

Se distinguen distintos supuestos:

    • Con carácter general, a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir, el 18 de octubre de 2022.
    • La regulación prevista para las plataformas de financiación participativa, a partir del 10 de noviembre de 2022.
    • Lo relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
    • Lo relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales cuya facturación anual sea igual o inferior a ocho millones de euros, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.         

Debemos advertir que la obligatoriedad de expedición de factura electrónica entre todos los empresarios y profesionales está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a la Directiva 2006/112/CE del Consejo, ya que en dicha normativa se acepta como factura cualquier documento o mensaje en papel y se condiciona el uso de factura electrónica a su aceptación por el receptor.

Como viene siendo habitual, el equipo de OHR se ofrece a resolver cualquier duda que pudiera surgir con relación al contenido aprobado por dicha norma.

 

El equipo técnido de OHR.-