REGISTRO ÚNICO DE PAREJAS ESTABLES

REGISTRO ÚNICO DE PAREJAS ESTABLES

La L.F. 21/2019, de 4 de abril, de Modificación y Actualización del Fuero Nuevo, introdujo como requisito obligatorio la formalización en documento público de la pareja estable y su inscripción en un Registro Único de Parejas Estables a efectos de prueba y publicidad previstos por la norma que los regule y a los que establezcan otras disposiciones legales.

En esta L.F. se emplazaba al Gobierno de Navarra, para que en el plazo de un año se creara tal registro público, y tuvo lugar una vez pasados dos años mediante la aprobación del D.F. 27/2021, de 14 de abril.

En cuanto al documento público, estaba claro que la escritura notarial era uno de ellos, pero se reclamó por diversos entes sociales que se admitiera de forma expresa la posibilidad de utilizar otro tipo de documentos y así facilitar el trámite a los ciudadanos.

Por tal motivo, se ha aprobado la O.F. 22/2021, en donde admite de forma expresa, además de la escritura pública notarial:

  1. El formalizado ante la persona empleada pública habilitada de las Administraciones con las que se haya suscrito Convenio de Colaboración.
  2. El formalizado ante la persona encargada del Registro Único de Parejas Estables de Navarra.

Por tanto, según se publica en la página web del Registro Único de Parejas Estables de Navarra: “La constitución de parejas estables, que requiere documento público, podrá formalizarse a partir del día 7 de septiembre en la sede del Registro Único ubicado en Pamplona (C/ Monasterio de Irache 22 bajo), solicitando cita previa en esta página, (sin necesidad de una escritura pública notarial previa como hasta ahora). El cambio viene dado por la publicación de la Orden Foral 22/2021”

En la página web del Registro Único de Parejas Estables de Navarra, se recoge toda la información necesaria para constituir e inscribir la pareja estable en el registro.

Les facilitamos su enlace: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/registro-unico-de-parejas-estables-de-navarra

Desde el punto de vista fiscal, para que se le reconozca efectos fiscales a la pareja estable, la normativa obliga a su inscripción en el Registro Único de Parejas estables. Y puede ser aconsejable constituirse como pareja estable mediante documento público e inscribirse en dicho registro:

a) Con relación al IRPF, siempre que una de los miembros no obtengan rentas o sean muy reducidas y se haga la declaración conjunta.

b) Respecto al Impuesto Sucesiones y Donaciones, si se ha pactado alguna sucesión hereditaria mutua, a efectos de este impuesto se asimila la pareja estable al matrimonio, aplicándose su tipo de gravamen reducido (los primeros 250.000 € no tributan y el resto al 0,8%), de igual forma que si se realiza una donación entre los miembros (0,8%).

Aparte del régimen fiscal, existen otros aspectos, especialmente de familia y sucesorios, que pueden implicar tomarse muy en serio formalizar la relación en una pareja, bien como matrimonio o cómo pareja estable.

Por tanto, desde OHR nos ofrecemos para resolver cualquier duda que pudiera surgir a cualquier pareja respecto a su formalización

 

El equipo técnico de OHR.