Proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

Proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

Entre las medidas aprobadas por el Gobierno, vamos a destacar únicamente las de aplicación más general, ya que se trata de la publicación de una noticia cuya pretensión es ofrecer un breve comentario del Proyecto de reforma aprobado.

No obstante, el equipo de OHR se ofrece a resolver cualquier cuestión que pudiera surgir en cuanto a la interpretación de cada una de las medidas aprobadas por dicho Proyecto de Ley.

Por otra parte, les facilitamos un enlace al texto del Proyecto: enlace

Si alguna de las medidas expuestas en este artículo sufriera alguna modificación en el texto definitivo o hubiera que informar sobre cualquier otro aspecto relevante, publicaremos una nueva noticia donde resaltaremos las modificaciones producidas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Se amplía la posibilidad de no presentar declaración de IRPF al aumentarse del importe anual que obliga a presentar esta declaración. A partir del ejercicio de 2023, se exime de esta obligación, cuando se cumplan estos dos requisitos:
    • Que los rendimientos de trabajo no superen los 14.500,00 € (con anterioridad 12.600,00 €).
    • Que los rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros íntegros anuales.
  • En consecuencia, con la modificación expuesta con anterioridad, a partir del ejercicio 2023, se suprimen los dos primeros tramos de la tabla de porcentajes de retención sobre los rendimientos de trabajo, pasando el primer tramo a ser el siguiente:
Rendimiento anual (€)Número de hijos y otros descendientes
Más de 14.500€sin hijos123456789

10

o más

8%6%4%2%0%0%0%0%0%0%0%
  • Con efectos de enero de 2023. se adaptan los límites por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a los límites financieros establecidos por la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo.

Y con el objeto de impulsar este tipo de instrumentos colectivos, se establece una escala de aportaciones de la persona trabajadora que permita beneficiarse de una reducción de hasta 8.500,00 €.

En este sentido, en función de la contribución empresarial, el trabajador podrá aportar:

    • Si la aportación empresarial no supera los 500 €, hasta un importe de 1.250 €.
    • Si la aportación empresarial está entre los 500 y 1.500 €, hasta un importe de 1.500 €
    • Si la aportación empresarial supera los 1.500 €, hasta el límite de esta aportación.

En el caso de trabajadores cuyos ingresos íntegros superen los 60.000 €, la aportación máxima será el importe de la contribución empresarial, con independencia de cuál sea su importe.

Por otra parte, existe un límite de aportación deducible de 4.250,00 € respecto a planes de pensiones sectoriales previstos en el artículo 67.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de actividad; o a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en el artículo 67.1.c) de dicho Texto Refundido; o a planes de pensiones de empleo promovidos por empresarios o profesionales individuales y, además, participen o a Mutualidades de Previsión Social de las que se mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de loa que, a su vez, sea tomador y asegurado.

Y finalmente, con relación a las contribuciones empresariales realizadas por empresarios al sistemas de previsión social, se ha previsto una deducción en la cuota líquida del 10% de tales contribuciones imputadas a favor de las personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 €, siempre que se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341, o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

Cuando el trabajador tenga una retribución bruta igual o superior a 27.000 €, la deducción se aplicará de forma proporcional a la contribución empresarial que corresponda a 27.000 €.

No procederá la deducción cuando las personas trabajadoras estén dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, y el contribuyente complemente la cotización con contribuciones a cualquiera de los sistemas de previsión social, salvo que la suma de dichos importes supere la cotización que hubiera correspondido en el régimen general de la Seguridad Social, en cuyo caso se podrá aplicar la deducción por el importe que supere esta última.

  • Se modifica el gravamen de la base liquidable especial del ahorro, y a partir del ejercicio 2023, se incorporan dos nuevos tramos en la tarifa, de forma que se aplicará el vigente tipo marginal del 26% para bases liquidables superiores a 15.000 y hasta 200.000 €, y se añaden los tipos del 27% para bases liquidables superiores a 200.000 y hasta 300.000 €, y del 28% para las bases liquidables superiores a 300.000 €:

Base Liquidable

Hasta (€)

Cuota íntegra

(€)

Resto base

hasta (€)

Tipo aplicable

(%)

  6.00020
6.0001.2004.00022
10.0002.0805.00024
15.0003.280185.00026
200.00051.380100.00027
300.00078.380Resto28

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Se amplía, a partir del ejercicio 2023, la posibilidad de tributar por el tipo de gravamen previsto para la pequeña empresa (23%), ya que, para ser considerada como tal, se aumenta el umbral del importe neto de la cifra de negocios de 10 a 20 millones de euros.

LEY FORAL GENERAL TRIBUTARIA

  • Se prorrogan para el ejercicio 2023 las medidas de aplazamiento o fraccionamientos de deudas tributarias vigentes en 2022.

OTRAS MODIFICACIONES

  • Una vez creado el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, se estableció un margen de 1 año (durante 2022) para que todas las parejas estables que estuvieran inscritas en el registro fiscal y quisieran seguir siendo equiparadas con carácter general a los cónyuges a efectos fiscales, procedieran a inscribirse en dicho Registro Único. No obstante, el Proyecto de Ley mantiene durante todo el año 2023 la validez de las inscripciones realizadas en registro fiscal de parejas estables.

 

El equipo técnico de OHR.-